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Suprimida la obligación del depósito de fianza por arrendamientos urbanos en Andalucía.

  • Foto del escritor: Juan Salvador
    Juan Salvador
  • 4 ene
  • 1 Min. de lectura



La Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, publicada en el BOJA nº 247, de 24 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Sexta lo siguiente:

Supresión de la obligación del depósito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

 

En virtud de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía reintegrará las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas de su ámbito territorial que, por aplicación de la normativa anterior, se hayan depositado legalmente, conforme dichos contratos se vayan extinguiendo y a solicitud de los interesados”.

Esta es una de las novedades que establece la nueva Ley de Vivienda y que debemos entender como un intento de agilizar la devolución de fianzas, algo que en algunas provincias andaluzas se venía demorando durante meses, al mismo tiempo que aligera la carga de la Administración.

No obstante, esta supresión de depósito de la fianza en la Junta de Andalucía, no debe confundirse con no prestar fianza en el arrendamiento, algo que es obligatorio por así disponerlo el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.).

Es decir ya no hay obligación de depositar la fianza en ningún organismo administrativo, sino que será el arrendador quien la conserve en su poder hasta la finalización del arrendamiento, debiendo, llegado el momento, devolverla al arrendatario una vez comprobado el estado de la vivienda y demás requisitos legales para ello.

 
 
 

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